El pasado 1 de enero entró en vigor Madrid Zona de Bajas Emisiones (Madrid ZBE), que establece nuevas restricciones de circulación a los vehículos sin etiqueta de la DGT o que tengan la calificación ambiental A, aunque las sanciones por incumplir la nueva normativa no se han empezado a aplicar hasta el pasado 2 de mayo, ya que el Ayuntamiento de Madrid aprobó varios periodos de gracia para que los conductores tuvieran tiempo de conocer los límites impuestos.

La campaña informativa ha incluido el envío de más de 56.000 cartas informativas a los infractores, indicándoles las razones de la regulación de Madrid ZBE, la fecha prevista para su efectiva operatividad y la cuantía a la que habría ascendido la sanción, que son 200 euros. Estas restricciones afectan a los vehículos con clasificación ambiental A, que son los diésel matriculados antes del año 2006 y los de gasolina matriculados antes del año 2000, y que se consideran los más contaminantes del parque actual.

 

Madrid ZBE, las excepciones a las sanciones

La denominada Zona de Bajas Emisiones de Madrid comprende todo el interior del anillo que forma la M-30, con excepción de esta vía de circulación, pues por ella sí se puede circular. Las sanciones no afectan a los turismos con calificación A que estén domiciliados en la propia ciudad de Madrid, pero sí a todos aquellos que estén empadronados en otras poblaciones de la Comunidad de Madrid o que provengan de otras ciudades y no dispongan de alguno de los distintivos habituales: B, C, ECO o CERO.

¿Y qué ocurre con las furgonetas? En la normativa se establecen prohibiciones por criterios de utilización y las furgonetas entran dentro de las excepciones, ya que se dice expresamente que los vehículos A destinados a la distribución urbana de mercancías pueden seguir circulando con normalidad hasta el 1 de enero de 2025. Eso sí, hay que tener en cuenta las normas adicionales que regulan las zonas especiales que se mantienen dentro de Madrid ZBE, que son Madrid Centro y Plaza Elíptica, y que detallamos a continuación.

 

Dos Zonas de Especial Protección

Dentro de Madrid ZBE hay, por tanto, dos áreas que reciben la consideración de Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP). Una es el Distrito Centro, que incluye el mismo perímetro que se venía aplicando previamente y que cuenta con la novedad de que los vehículos de los 15.000 comerciantes de la zona se han equiparado con los residentes. Otra novedad es que se prorroga un año más la excepción de acceso de los vehículos de clasificación ambiental B con MMA inferior a 3.500 kg, que podrán seguir accediendo hasta el próximo 31 de diciembre de 2022. Los que no tengan distintivo medioambiental, aunque sean de uso profesional, no podrán acceder al Distrito Centro.

La segunda ZBEDEP es la de Plaza Elíptica, a cuyo entorno tampoco pueden acceder los vehículos A de los no residentes ni los de distribución urbana de mercancías que carezcan de distintivo ambiental, excepto los de las empresas y autónomos cuya actividad empresarial, profesional o comercial se ejerza en un local u oficina situada en el interior de esa zona. En el perímetro de la ZBEDEP Plaza Elíptica se incluye un tramo de la autovía A-42, lo que desconocen muchos conductores, por lo que resulta más fácil cometer la infracción.