El Reglamento de Vehículos Históricos, o RVH, es un reglamento que lleva en vigor en España desde 1995. En él se recogen las normas para que un vehículo con más de 30 años (hasta hace unos años desde 25 años) pueda ser declarado Histórico y conseguir así no solo un reconocimiento como patrimonio nacional, también una serie de ventajas bastante convenientes. Desde entonces ha sufrido modificaciones a la norma en diversos momentos, y actualmente hay uno más extenso y lógico que está a falta de su aprobación.

Normalmente, la principal exigencia para que un vehículo pueda ser histórico es el requerimiento de esa edad mínima (se demuestra con la fecha de matriculación y/o fabricación), pero existen otras y cabría incluso que el vehículo en sí tuviese una relevancia especial (que haya sido de una celebridad, de un presidente, etc.) sin tener que cumplir con los treinta años mínimos de fabricación. Según los datos de la DGT, en España solo hay alrededor de 50.000 vehículos inscritos como Históricos. Decimos que “solo” porque en comparación con el Alemania (600.000), Reino Unido (500.000) o Francia, (400.000), esa cifra es muy baja

 

Pues bien, ¿sabías que eso de “vehículos” también se extiende a furgonetas? Sí, incluso a camiones, autobuses, grúas, motocicletas, autocaravanas, etc. y otra clase de vehículos considerados en esa definición (ha habido casos de carros de combate, etc.). De ahí que, si te interesa, y tienes una furgoneta con 30 años o más de vida, puedes hacerla histórica.

Es verdad que actualmente el trámite es complicado, a veces hasta farragoso, y caro (entre 700 y 1.000 euros más o menos como mínimo). Pero no es menos verdad que ya existe un texto a punto de aprobarse en las Cortes (se habla de después de este verano o a principios del año que viene), que vendrá a poner orden no solo en el coste del trámite, también en el del trámite en sí.

Así, esta nueva ley ha sido elaborada por la Dirección General de Tráfico, la Federación de Vehículos Antiguos, o FEVA (y a la que hay que reconocer un papel muy activo e importante en subsanar los que pueden considerarse grandes agravios que plantea actualmente el Reglamento), el Ministerio de Industria y las Comunidades Autónomas. Nos consta que no ha sido fácil poner a todas las partes implicadas de acuerdo, pero lo cierto es que ahí está el nuevo texto para el Reglamento de Vehículos Históricos tan solo a falta de aprobación. Se prevé que con la nueva ley se alcancen hasta los 200.000 vehículos registrados en España como Históricos, aunque algunas “voces” apuntan mucho más alto.

VENTAJAS DE HACER TU FURGONETA HISTÓRICA

Bueno, vamos a hablar de las ventajas que tendría si hicieses que tu furgoneta fuese declarada como Vehículo Histórico sobre el Reglamento que está por aprobarse. Es verdad que algunas de esas ventajas que te vamos a decir coinciden con las del actual reglamento.

Si tuvieras una furgoneta anterior al año 1950, directamente estarías exento de pasar la ITV, aunque la norma no impide que la ITV pueda ser voluntaria por parte de su dueño para saber el estado verificado del vehículo. Si es posterior a ese año, las inspecciones técnicas, o ITV obligatorias, se mueven por rangos de edad del vehículo. Así, si la furgoneta tiene entre 30 y 40 años, pasaría la ITV con una periodicidad de dos años; si tiene entre 40 y 45, le tocaría cada tres años; y, si tiene entre 45 y 50 años, pasaría las ITV cada cuatro años. Es, a todas luces, una ventaja. Y es así porque se considera que un vehículo histórico (no confundir con “clásico”) se usa mucho menos que uno normal.

Actualmente, en muchas ciudades con las denominadas zonas ZBE, o Zonas de Bajas Emisiones, el acceso es libre. No así el aparcamiento que, por ejemplo en Madrid, solo se permite en zonas de pago (parkings privados o públicos) pero no en superficie en las zonas de SER. Decimos que según los ayuntamientos, puesto que actualmente por ejemplo la circulación de los Vehículos Históricos es libre por la ciudad de Madrid, cualquier día y a cualquier hora (y salvo exigencia expresa que diga lo contrario), pero no es lo mismo en Barcelona, donde están restringidos por un horario y solo los fines de semana.

Y al hilo del punto anterior con las ITV, según algunos estudios, los Vehículos Históricos contaminan poco precisamente porque se utilizan muy poco, haciendo incluso trayectos cortos cuando son conducidos. Según esos datos, los Vehículos Históricos circulan menos de 20 días al año en España. Por otro lado, hay muchas compañías aseguradoras que ofrecen productos diseñados especialmente para este tipo de vehículos (se puede acudir a ellas o no, es libre) que al tener en cuenta el uso, son bastante beneficiosas en cuento al coste de la póliza.

Otro dato a tener en cuenta es que si nuestra furgoneta es o fuera histórica, además de ITV con periodicidades mayores e incluso libres, o la libre circulación en algunas zonas ZBE, pueden o estarán exentos totalmente del pago del conocido impuesto municipal, el Impuesto Municipal de Vehículos de Tracción Mecánica. Ahora mismo, si está declarada como Vehículo Histórico, nuestra furgoneta estaría exenta del pago de dicho impuesto al 100% en el Ayuntamiento de Madrid, mientras que otros puede ser igual o eximirse un tanto por ciento.

Cuando entre en vigor el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos, la DGT preve dos grupos, siempre y cuando también se conserven en su estado original y sin modificaciones que alteren sus características técnicas y estéticas fundamentales (si se permitirán algunas modificaciones de la época). En el Grupo A estarían aquellos vehículos, o furgonetas, que ya tengan matrícula en España, es decir, que ya estén matriculadas en nuestro país. También será requisito imprescindible que tengan ITV en vigor y una declaración responsable sobre que el vehículo cumple con los requisitos. En el Grupo B estarán aquellos vehículos que por uno u otro motivo (por ejemplo que se importen de otro país) no cumplan con los del Grupo A.

Así, para los vehículos del Grupo A ya no hará falta el famoso informe de un laboratorio oficial más la posterior acreditación y de la Comunidad Autónoma de turno (con el Reglamento actual hay diferencias de criterio en este sentido según la Comunidad Autónoma y es un trámite que ralentiza el proceso y encarece el trámite). No será así para los del Grupo B, puesto que al no estar matriculados y carecer de ITV en nuestro país, deberán acudir al laboratorio oficial que emita dicho informe de idoneidad tanto para ser declarado como tal cómo para verificar que se encuentra en condiciones originales y apto para circular. En cualquier caso, lo cierto es que no solo disminuirá la complejidad actual, también el coste del proceso que por ahora implica mucho tiempo e intermediarios innecesarios.

Y para solicitarlo, a diferencia de ahora, será necesario también presentar en la Dirección General de Tráfico con los papeles para solicitar dicho cambio en su “estatus”. Habrá por tanto que pagar, como mínimo, una tasa obligatoria para el nuevo permiso de circulación donde se haga constar que nuestra furgoneta o vehículo pase a ser Vehículos Histórico.