Cuando compramos una furgoneta nueva existen dos posibilidades: o la matriculamos como un vehículo privado dedicado al transporte de personas (clasificación 1000) o lo hacemos como vehículo dedicado al transporte de mercancías o cosas; aunque la ley también nos permite matricular un modelo para que pueda cumplir ambas funciones, figurando entonces como vehículo o furgoneta mixta (clasificación 3100).

En concreto, la clasificación 3100 implica ciertas ventajas fiscales al realizar la matriculación, es decir, el precio final es más ventajoso para el comprador, por eso es bastante habitual que las furgonetas nuevas se inscriban como vehículos mixtos. Pero esto también lleva asociado que la frecuencia de inspección aplicable sea la más restrictiva entre las que afectan a los vehículos dedicados al transporte de personas o mercancías.

 

Periodicidades según la legislación actual

Hay que tener en cuenta que la obligatoriedad y las frecuencias de inspección, se establecen en el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. Según lo recogido en esta disposición, las periodicidades serían las siguientes:

Vehículos de uso privado (clasificación 1000): si una furgoneta se matricula como un vehículo privado dedicado al transporte de personas y tiene una capacidad de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los plazos para pasar la ITV según su antigüedad son los siguientes:

  • Hasta cuatro años: exento.
  • De más de cuatro años: bienal.
  • De más de diez años: anual.

Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas de MMA ≤ 3,5 Tm (masa máxima autorizada menor o igual a 3,5 Tm). En este caso los plazos son:

  • Hasta dos años: exento.
  • De dos a seis años: bienal.
  • De seis a diez años: anual.
  • De más de diez años: semestral.

Vehículos mixtos: son aquellos vehículos que pueden realizar las dos funciones anteriores, como es el caso de algunas furgonetas que precisamente reciben la denominación “mixtos” en la reglamentación. En este caso se especifica que “la frecuencia de inspección aplicable será la más restrictiva entre los correspondientes al transporte de personas o mercancías aplicable al vehículo de que se trate”. Por tanto, siempre que sean matriculados dentro de la clasificación 3100, solo estarán exentos de pasar la ITV como vehículos nuevos los dos primeros años.

 

Cómo cambiar la clasificación

Una vez matriculada una furgoneta en una clasificación determinada, se puede cambiar a otra distinta, pero ha de ser mediante el paso por la ITV y solicitando lo que se denomina una reforma. Pero hay que tener en cuenta que si ese cambio se hace antes de que pasen cinco años desde la matriculación del vehículo, Hacienda puede reclamar al comprador las ventajas fiscales a las que se acogió.

Para realizar dicho cambio es imprescindible presentar un Informe de Conformidad en el que el fabricante indica que el vehículo puede cambiar su clasificación. Este informe no se consigue en el momento, así que hay que pedirlo con un poco de antelación para no tener problemas. Lo ideal es hacer que el cambio de clasificación coincida con la fecha de la inspección periódica, para evitar una segunda visita a la ITV y obtener también un precio especial por realizar de forma conjunta ambos trámites.

Por último, hay que tener en cuenta que los precios de la ITV para furgonetas varían en función de la comunidad autónoma en la que se lleve a cabo la inspección. Eso sí, tanto aquellas furgonetas que hayan sido catalogadas como vehículos dedicados al transporte de mercancías en el momento de su matriculación, como las que hubieran sido definidas como turismos, comparten las mismas tarifas. El precio medio, agrupando tanto a los vehículos diésel como a los de gasolina, suele rondar los 50 euros.