¿Furgoneta mixta adaptable? ¿Furgoneta solo de carga? ¿O furgoneta turismo? Según la denominación, pasaremos la ITV con una periodicidad distinta, pero también nos aplicarán un gravamen fiscal diferente. Conviene saberlo.

A la hora de comprar una furgoneta de hasta 3.500 kilos es conveniente conocer diferentes aspectos de la misma. Ya hemos hablado de las denominaciones o códigos referidos al tamaño (L1 H1, L2 H2, L1 H3, etc.), pero ahora lo hacemos sobre otras consideraciones a tener muy en cuenta y fuera de lo que sería potencia, consumos, etc.

Ahora lo vamos a hacer sobre varias denominaciones administrativas, o clasificaciones, en función de las cuales el vehículo en cuestión tendrá una fiscalidad distinta a la hora de pagar los impuestos (siempre un tema de cada ayuntamiento). Pero también otros aspectos importantes a tener muy en cuenta igualmente, como una periodicidad diferente en los tiempos de pasar la ITV o su uso como transporte de cosas únicamente, o de cosas y/o personas en un mix.

 

No es lo mismo adquirir un vehículo de trabajo específicamente destinado al transporte de materiales, toda vez que su cabina admita dos o tres pasajeros, que uno en que vayamos a destinar al transporte de personas o ambas cosas. Por lo pronto, solo eso determinará el número de personas que pueden montarse en el vehículo en cuestión, pero también si se puede hacer un uso mixto, transportando por ejemplo cuatro personas y dejando una parte del espacio de carga para llevar cosas.

 

DIFERENTES ASPECTOS; DIFERENTES LIMITACIONES Y OBLIGACIONES

Es tan importante saber estos aspectos, que incluso cuando se circula por carretera los límites de velocidad no son los mismos para un vehículo que sea igual pero que tenga una denominación administrativa que sea como turismo o como mixta adaptable, por ejemplo. Este “término” administrativo puede también afectar a monovolúmenes y pick-ups, por ejemplo. Tanto es así, que algunas veces los compradores, atraídos por una pago menor de impuestos a la hora de adquirir un vehículo en estas condiciones, optan por esa disminución del importe sin recaer luego que en autopista no van a poder circular a más de 90 o 100 km/h aunque su vehículo sea exactamente igual que el que adquir otro comprador en el mismo concesionario.

Es, por tanto, primero, una cuestión de información, y que convendrá más o menos. Segundo, una elección que puede beneficiar en algunos casos la adquisición de un vehículo mixto adaptable en vez de “turismo”. En muchos, casos, pasar de ser un vehículo «mixto adaptable» a «turismo» es factible si se dan determinadas circunstancias. Es común ver en los anuncios clasificados de venta de furgonetas como sus vendedores hacen constar que “está como turismo y pasa la ITV anualmente en vez de cada seis meses”. Ahora explicaremos el por qué, ya que también es una cuestión de homologación.

 

Un vehículo mixto adaptable es el que tiene la capacidad de transportar a la vez, o no, personas y carga. Hasta un máximo de nueve personas entre las que se incluye el conductor. También es una condición del carnet B, o permiso de conducción, que otorga la DGT.

Para saber si un vehículo está catalogado como mixto adaptable, y no como turismo, por ejemplo, podemos mirar en la ficha técnica del mismo. En dicha ficha técnica en España se hace constar un apartado que es “Clasificación del Vehículo”. Si lleva el número 3100 es un “vehículo mixto adaptable”. También puede llevar el número y la propia denominación con esas tres palabras. Si lleva impreso el número “1000 o 1100” se referirá a que ese vehículo está clasificado como turismo.

Para la periodicidad obligatoria de pasar la ITV, un vehículo mixto adaptable (3100) pasará dicha inspección anualmente entre el sexto y el décimo año de antigüedad. A partir de los diez años, los vehículos mixtos adaptables deben pasar la Inspección Técnica de Vehículos cada seis meses. Una gran diferencia, dese luego. Pero hay más características propias. Por ejemplo en autopista/autovías, la velocidad máxima de este tipo de vehículo es de 100 km/h como máximo; 90 en carreteras normales que tengan un arcén de 1,5 metros.

 

Un automóvil de turismo es aquel que está destinado al transporte de personas. Puede tener dos o tres filas de asientos. La mayoría de los turismos que conocemos tienen dos filas de asientos, pero los hay de tres tanto en SUV o todoterrenos de siete plazas como en monovolúmenes, por ejemplo. De cualquier forma, el límite también son nueve plazas incluyendo el conductor. Su limitación de velocidad en las vías públicas y carreteras serán aquellas que marquen la señalización de las mismas, siendo en España, como sabemos, la limitación máxima de 120 km/h. Por normal general, los turismos pasan la ITV al cuarto año de antigüedad, antes están exentos. Y entre el cuarto y décimo año de vida del vehículo, la ITV es cada dos años. A partir de esos diez años, la ITV es anual.

 

También podemos encontrarnos con derivados de turismo. Son aquellos que, con las mismas especificaciones que un turismo, bueno, más bien con las mismas características que estos, se destinan al transporte de carga más los asientos correspondientes delanteros (dos o tres) para las personas, conductor incluido, claro. Solo tienen una fila de asientos y la parte lateral trasera esta tapada (bien porque directamente la carrocería es de chapa o porque se han opacado los cristales mediante vinilos o algún otro elemento).

 

Por eso, y como conclusión, a veces será más beneficioso un vehículo mixto adaptable si lo que pretendemos es una combinación de transporte de mercancías y personas, pero no si el objetivo son personas nada más, ya que la limitación de velocidad en carreteras puede ser un hándicap.